Código Penal estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegarse los datos a que se refieren este artículo y el anterior, pudiendo obrar de oficio para ese objeto.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Si en el transcurso del proceso se advierte que quien es sometido a él tenía menos de dieciocho años de edad al realizar la conducta tipificada como delito por las leyes del Estado, el juez que conozca del asunto emitirá un acuerdo en el que declinará la competencia y remitirá lo actuado al juez especializado competente, y pondrá a su disposición al detenido, si lo hubiere. El que reciba, iniciará el proceso de justicia para adolescentes sujetándose a las normas que lo rigen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegarse los datos a que se refieren este…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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