Código Penal estatal

Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 383.- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

I.- Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia;

II.- Cuando se advirtiere que se está en el caso previsto por el artículo 2o.

III.- Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso;

IV.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen, además, los requisitos siguientes:

a).- Que aunque no esté agotada la averiguación haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas en ella; y b).- Que no haya base para decretar el sobreseimiento.

V.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes: I.- Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia; II.- Cuando se advirtiere que se está en el caso…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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