Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- La substracción de un acusado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás acusados que se hallaren a disposición del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.