Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento, en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 383, se continuará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.