Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391.- Los delitos son conexos:
I.- Cuando han sido cometidos por varias personas unidas;
II.- Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares; pero a virtud de concierto entre ellas;
y, IV.- Cuando se ha cometido un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.