Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- Si los procesos se siguen en el mismo juzgado, la acumulación deberá decretarse de oficio sin substanciación alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.