Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410.- Si el acusado se encuentra prófugo, el emplazamiento para contestar la demanda se hará por medio de cédula en el domicilio del demandado, si es conocido; y si no lo fuere, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial y en otro de los de mayor circulación en el Estado, por tres veces consecutivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.