Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- Presentada la demanda de responsabilidad civil el titular de esta acción o su representante podrá solicitar desde que se dicte el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, el aseguramiento de bienes del demandado que basten a cubrir el interés reclamado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.