Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- La acción civil se extingue por los medios que determina el Código civil para las obligaciones del mismo género;
pero la extinción de la acción civil nunca afectará a la penal.
Incidentes no especificados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.