Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.- En el caso a que se refiere el artículo 383 fracción III, se remitirá el acusado al establecimiento adecuado para su tratamiento.
PROCEDIMIENTO SUMARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.