Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- Inmediatamente después de haberse desahogado las pruebas, el juez decretará, en presencia de las partes, la formal prisión, la sujeción a proceso o en su caso libertad por falta de elementos para procesar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.