Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- El juez a continuación dictará sentencia, la que si es condenatoria hará al mismo tiempo la conmutación de la pena de prisión, cuando esta proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.