Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- En el primer caso del artículo anterior, el Tribunal Superior remitirá las diligencias originales con informe al órgano que autorice el Ejecutivo del Estado para que, sin más trámite, acate el reconocimiento de la inocencia del sentenciado, con todos sus efectos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.