Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 461.- En los casos de las artículos 2° y 3° del Código penal, será competente el tribunal en cuya jurisdicción territorial se produzcan o se haya pretendido que tengan efectos los delitos a que se refieren esas disposiciones. Pero si ese lugar se hallare fuera del Estado, se estará a lo que dispongan las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.