Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463.- Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas:
I.- Las que se susciten entre tribunales de igual categoría se decidirán conforme a los artículos anteriores, y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido; y, II.- Las que se susciten entre los tribunales del Estado y los de otro Estado, se decidirán conforme a las leyes federales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.