Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468.- Los jueces y magistrados, los funcionarios del ministerio público y los miembros de la policía judicial estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus respectivos secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas pase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.