Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472.- Las actuaciones del ministerio público y de los tribunales deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, se sacarán y conservarán en el archivo mencionado, copias autorizadas de la consignación, del auto de formal prisión o de sujeción a proceso y de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.