Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477.- Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren, salvo en los casos en que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente. Para el efecto, se hará constar en las promociones escritas el día y hora en que se presenten éstas y en el expediente el día y hora en que se hagan las verbales, así como el día y hora en que el secretario de cuenta con las promociones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.