Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480.- Cuando lo estime pertinente, el funcionario que practique las diligencias, ordenará la impresión de la huella digital aun cuando sepa firmar el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.