Código Penal estatal

Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 489.- Cuando las autoridades judiciales se dirijan a otra de igual categoría, pero cuyo territorio jurisdiccional se halle fuera del Estado, lo harán por medio de exhorto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando las autoridades judiciales se dirijan a otra de igual categoría, pero cuyo territorio jurisdiccional se halle fuera del Estado, lo harán por medio de exhorto.

¿Está vigente el artículo 489?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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