Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 489.- Cuando las autoridades judiciales se dirijan a otra de igual categoría, pero cuyo territorio jurisdiccional se halle fuera del Estado, lo harán por medio de exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.