Artículo 494 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 494.- Cuando no pudiere ser habido un intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido catorce años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.