Artículo 499 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499.- Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código señala, sin ajustarse precisamente al orden establecido por el respectivo precepto, y de dictar las otras medidas que estimen oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.