Artículo 510 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 510.- En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que hubiere impuesto la corrección disciplinaria, resolverá desde luego lo que proceda.
Diligencias fuera del lugar de residencia de la autoridad que las ordena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.