Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512.- Cuando tengan que desahogarse diligencias fuera de la residencia del juez de primera instancia, puede éste trasladarse a cualquier lugar del Estado para practicarlas, informando de ello al Tribunal Superior de Justicia; pero el juez que conozca del proceso puede, discrecionalmente, encomendar la diligencia al juez de primera instancia del Distrito Judicial que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.