Artículo 527 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527.- No será necesario el mandamiento judicial cuando el ocupante o encargado de la casa o lugar cerrado pidiere la visita del ministerio público o de un funcionario de la policía judicial, o manifestare expresamente su conformidad para que se lleve a efecto el cateo desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.