Artículo 532 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 532.- En caso de urgencia, el ministerio público acudirá ante cualquier juez que tenga jurisdicción penal en el lugar en que deba practicarse la diligencia, aun cuando no sea el competente para conocer del negocio y podrán practicarse los cateos a cualquiera hora, debiendo expresarse en el mandamiento judicial esos motivos de urgencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.