Artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568.- Si es el defensor quien altera el orden, se le percibirá; y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, pudiendo imponérsele, además, una corrección disciplinaria.
En caso de expulsar al defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.
Resoluciones judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.