Artículo 570 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 570.- Se llaman autos las resoluciones judiciales que no son sentencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.