Artículo 575 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575.- Los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales, deberán dictarse dentro de tres días contados en la misma forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.