Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso se comunicarán en la misma forma al superior jerárquico del procesado, cuando éste fuere militar, empleado o funcionario público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.