Artículo 585 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 585.- Cuando el acusado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa, sin perjuicio de que sean notificados alguno o algunos de los demás, si lo solicitaren del tribunal. Si no se hace esa designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.