Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Cuando se trate de lesiones externas se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la inspección de estas, hecha por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de policía judicial o por el juez que conozca del caso, y con la descripción que de ellas haga el dictamen pericial médico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.