Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Tratándose de ataques a las vías de comunicación, si no fuere posible practicar la inspección ocular, bastará para la comprobación del cuerpo del delito cualquiera otra prueba plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.