Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- En los casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido, los restos de los alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, todo lo cual será depositado con las precauciones necesarias para evitar su alteración y se describirán todos los síntomas que presente el individuo intoxicado. El perito reconocerá al ofendido, analizará las substancias recogidas y opinará sobre las cualidades tóxicas que tengan éstas y si han podido causar la intoxicación de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.