Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Cuando el lesionado no deba estar privado de libertad, se observarán las siguientes reglas:
I.- La autoridad que conozca del delito podrá permitir, que el lesionado sea atendido en lugar distinto a los hospitales públicos, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa la clasificación legal de las lesiones.
II.- El permiso a que se refiere la fracción anterior, se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.
III.- El lesionado debe comunicar a la autoridad que conozca del asunto en qué lugar va a ser atendido, y cualquier cambio de éste o de su domicilio.
IV.- La falta de aviso del cambio ameritará que se imponga al lesionado una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.