Código Penal estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- Cuando el lesionado no deba estar privado de libertad, se observarán las siguientes reglas:

I.- La autoridad que conozca del delito podrá permitir, que el lesionado sea atendido en lugar distinto a los hospitales públicos, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa la clasificación legal de las lesiones.

II.- El permiso a que se refiere la fracción anterior, se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

III.- El lesionado debe comunicar a la autoridad que conozca del asunto en qué lugar va a ser atendido, y cualquier cambio de éste o de su domicilio.

IV.- La falta de aviso del cambio ameritará que se imponga al lesionado una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando el lesionado no deba estar privado de libertad, se observarán las siguientes reglas: I.- La autoridad que conozca del delito podrá permitir, que el lesionado sea atendido en lugar distinto a los hospitales…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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