Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 87 ameritará la imposición, al médico particular, de una corrección disciplinaria, cuando no sea delictuoso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.