Código Penal estatal

Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se entiende que el delincuente es aprehendido en flagrante delito:

I.- Si es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;

II.- Si inmediatamente después de haberse cometido el delito, alguien lo señala como responsable de él y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca cometido o huellas indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; o III.- Si después de ejecutado el hecho delictuoso, el delincuente es perseguido materialmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se entiende que el delincuente es aprehendido en flagrante delito: I.- Si es detenido en el momento de estar cometiendo el delito; II.- Si inmediatamente después…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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