Código Penal estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95.- Cuando se trate de aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el juez que dicte la orden la comunicará al procurador general de justicia y al agente del ministerio público adscrito, a fin de que la policía judicial localice y aprehenda a dicha persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando se trate de aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el juez que dicte la orden la comunicará al procurador general de justicia y al agente del ministerio público adscrito, a fin de que la policía…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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