Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Los miembros de la policía o del ejército, que estuvieren sujetos a prisión preventiva, deberán sufrir ésta en las prisiones especiales si existieren, o en su defecto en las comunes;
pero no podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas. Esta disposición es aplicable también a la detención que precede al auto de formal prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.