Código Penal estatal

Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- Si por datos posteriores el ministerio público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, previa autorización del Procurador General de Justicia, pedirá su revocación, la que se acordará de plano, sin perjuicio de que se continúe la averiguación y de que posteriormente vuelva a solicitarse dicha orden, la que sólo se dictará nuevamente si con posterioridad a la revocación se aportaron otros datos, que la hagan procedente. Esos datos deben ser distintos a los que existían en la averiguación al revocar la orden anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si por datos posteriores el ministerio público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, previa autorización del Procurador General de Justicia, pedirá su revocación, la que se…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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