Código Electoral estatal

Artículo 157 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El proceso de ocupación de plazas vacantes o de nueva creación deberá atender como primeras vías la promoción o la movilidad horizontal a través de un concurso interno de oposición. En caso de que las plazas vacantes o de nueva creación no sean cubiertas por estas vías, serán sometidas a concurso de oposición, en los términos del presente Título y el Estatuto.

Cuando existan vacantes dentro del Servicio Profesional Electoral, primeramente se realizará un concurso de oposición interno en el que únicamente podrán participar miembros del Servicio Profesional Electoral con una antigüedad mínima a un año. Una plaza del Servicio Profesional no deberá permanecer vacante por más de 90 días naturales sin que se realice el concurso correspondiente.

Ninguna plaza del Servicio Profesional podrá ser concursada por quien la esté ocupando, de manera temporal, si no pertenece al Servicio Profesional.

En caso de declararse desierto dicho concurso, el mismo se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 del presente Código.

Los actos y resoluciones derivados de los procedimientos de reclutamiento, selección y promoción podrán ser controvertidos ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal a través de los procedimientos especiales consignados en éste Código.

CENTRO DE DOCUMENTACION 67 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 157 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El proceso de ocupación de plazas vacantes o de nueva creación deberá atender como primeras vías la promoción o la movilidad horizontal a través de un concurso interno de oposición. En caso de que las plazas vacantes o…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.