Artículo 157 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proceso de ocupación de plazas vacantes o de nueva creación deberá atender como primeras vías la promoción o la movilidad horizontal a través de un concurso interno de oposición. En caso de que las plazas vacantes o de nueva creación no sean cubiertas por estas vías, serán sometidas a concurso de oposición, en los términos del presente Título y el Estatuto.
Cuando existan vacantes dentro del Servicio Profesional Electoral, primeramente se realizará un concurso de oposición interno en el que únicamente podrán participar miembros del Servicio Profesional Electoral con una antigüedad mínima a un año. Una plaza del Servicio Profesional no deberá permanecer vacante por más de 90 días naturales sin que se realice el concurso correspondiente.
Ninguna plaza del Servicio Profesional podrá ser concursada por quien la esté ocupando, de manera temporal, si no pertenece al Servicio Profesional.
En caso de declararse desierto dicho concurso, el mismo se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 del presente Código.
Los actos y resoluciones derivados de los procedimientos de reclutamiento, selección y promoción podrán ser controvertidos ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal a través de los procedimientos especiales consignados en éste Código.
CENTRO DE DOCUMENTACION 67 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.