Código Electoral estatal

Artículo 205 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal celebrará los convenios y acciones necesarias con las autoridades federales electorales en materia de Catálogo General de Electores, Padrón Electoral y Listas Nominales de Electores y cualquier otra medida que tienda al logro de los fines del propio Instituto, pudiendo participar en campo en las actividades de revisión de estos medios del Padrón Electoral y el Catálogo General de Electores.

CENTRO DE DOCUMENTACION 87 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CAPÍTULO III DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y SU REVISIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal celebrará los convenios y acciones necesarias con las autoridades federales electorales en materia de Catálogo General de Electores, Padrón Electoral y…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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