Código Electoral estatal

Artículo 221 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La etapa de preparación del proceso de participación ciudadana iniciará con la convocatoria respectiva y concluirá con la jornada electoral. El plazo para la organización y realización de los procesos de participación ciudadana será de 75 días.

Los plazos para la preparación del proceso de participación ciudadana se deberán establecer en la convocatoria respectiva, debiéndose respetar las formalidades de los mismos, sin menoscabo del plazo señalado en el párrafo anterior.

En los procesos de referéndum y plebiscito, el Instituto Electoral del Distrito Federal desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de la consulta de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara, precisa y sin influir de ninguna manera en la respuesta.

En los procesos de participación ciudadana, se establecerá un centro de votación, considerando su ubicación en el interior de cada unidad territorial, de tal manera que quede en lugares céntricos y de fácil acceso.

Los Partidos Políticos que integran los Consejos del Instituto Electoral del Distrito Federal fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana.

92 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA TÍTULO TERCERO DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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