Código Electoral estatal

Artículo 255 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

I. Se sumarán los días de campaña de la elección a Jefe de Gobierno;

II. Se sumará el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto y la estimación del financiamiento directo e indirecto privado, a que se refieren este Código, que en ambos casos el Partido Político o Coalición mayoritario puede obtener, de acuerdo a las reglas de financiamiento establecidas por el presente Código;

III. Se dividirá el resultado de la fracción II entre el resultado de la fracción I de este artículo;

IV. Para obtener el tope de gastos de campaña, se multiplicará el número de días que tenga la campaña por el resultado de la fracción anterior;

V. Para determinar el tope de gastos de campaña en distritos y Delegaciones, se considerará el número de electores de cada uno conforme al último corte del Padrón Electoral al momento de realizar el cálculo. Consecuentemente, el número de electores del respectivo distrito o Delegación se multiplicará por el factor de costo por ciudadano y el resultado obtenido será el tope de gastos de campaña del respectivo Distrito o Delegación;

VI. Para obtener el factor de costo por ciudadano, la cantidad obtenida conforme a lo dispuesto en la fracción IV para las elecciones de Diputados o Jefes Delegacionales se dividirá entre el número de electores correspondiente al último corte del Padrón Electoral;

CENTRO DE DOCUMENTACION 103 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA VII. Salvo el Partido Político que obtenga mayor financiamiento público en términos de este Código, los demás Partidos Políticos podrán realizar transferencias de sus otras fuentes de financiamiento para los gastos de campaña, respetando los topes de gastos, especificando los montos de cada una de las transferencias y observando el principio de supremacía del financiamiento público sobre el privado.

TÍTULO CUARTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas: I. Se sumarán los días de campaña de la elección a Jefe de Gobierno; II. Se sumará el financiamiento público…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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