Código Electoral estatal

Artículo 264 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cualquier infracción a las disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los términos de este Código.

En caso de violación a las reglas para la propaganda y la fijación de misma en los lugares permitidos, el Consejo General o Distrital respectivo, notificará al Partido Político o Coalición infractor, requiriendo su inmediato retiro, que no podrá exceder de 24 horas; en caso de incumplimiento se notificará a la autoridad administrativa para el retiro de propaganda y la sanción que se determine al Partido Político o Coalición responsable considerará el daño económico ocasionado.

Se excluye del alcance del presente artículo, la hipótesis del párrafo segundo del artículo 257 del presente ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Cualquier infracción a las disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los términos de este Código. En caso de violación a las reglas para la propaganda y la fijación de misma en los lugares…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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