Artículo 266 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En términos de los dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente el Instituto Federal Electoral es el encargado de la administración de los tiempos en radio y televisión que le corresponden al Estado para los fines tanto de las autoridades electorales federales como las de las Entidades Federativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.