Código Electoral estatal

Artículo 266 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En términos de los dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente el Instituto Federal Electoral es el encargado de la administración de los tiempos en radio y televisión que le corresponden al Estado para los fines tanto de las autoridades electorales federales como las de las Entidades Federativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

En términos de los dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente el Instituto Federal Electoral es el encargado de la administración de…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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