Artículo 282 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla o a los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.
CENTRO DE DOCUMENTACION 113 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.