Artículo 293 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, se observará lo siguiente:
I. Para la votación en las casillas especiales se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en el Artículo 290 y las siguientes:
a) El elector además de exhibir su Credencial para Votar a requerimiento del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y b) El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la Credencial para Votar del elector.
II. Una vez asentados los datos a que se refiere el inciso inmediato anterior, se observará lo siguiente:
a) Si el elector se encuentra fuera de su sección electoral pero dentro del distrito electoral correspondiente a su domicilio, podrá votar por Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; Jefe Delegacional y por Jefe de Gobierno.
b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito electoral pero dentro de su Delegación Política, podrá votar por Diputados por el principio de representación proporcional, Jefe Delegacional y Jefe de Gobierno;
c) Si el elector se encuentra fuera de su distrito electoral y fuera de su Delegación Política, podrá votar por Diputados por el principio de representación proporcional y Jefe de Gobierno;
d) Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el formato correspondiente, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho; y e) El Secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano, la elección o elecciones por las que votó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.