Código Electoral estatal

Artículo 307 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de la instalación de la casilla, votación y cierre, así como del traslado del instrumento electrónico utilizado en la jornada electoral y de los dispositivos que contienen los resultados de a elección, así como del paquete electoral, se estará a lo siguiente:

CENTRO DE DOCUMENTACION 121 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA I. Para la ubicación de casillas y designación de funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, en las secciones electorales en las que se haya autorizado el uso de instrumentos electrónicos, se atenderán las reglas establecidas en este Código para la ubicación e integración de casillas, en cuanto sean aplicables;

II. Una vez integrada la Mesa Directiva de Casilla, inmediatamente y previo a la recepción de la votación, se atenderán las reglas siguientes:

a) Verificar el estado que guarda el instrumento electrónico proporcionado por el Instituto;

b) Verificar que el dispositivo receptor del voto que se imprima de cada elector, se encuentre vacío.

III. Para el ejercicio del voto en casillas que utilicen instrumentos electrónicos, se atenderán las reglas establecidas en el Título Primero, Capítulo III, de este Libro en cuanto sean aplicables y las siguientes:

a) Habiéndose comprobado que el elector aparece en la Lista Nominal, de acuerdo con su Credencial para Votar, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en su caso, realizará las acciones para que el ciudadano pueda acceder al instrumento electrónico a emitir su voto;

b) Una vez que el ciudadano acceda al instrumento electrónico, acondicionado con los elementos que garanticen la secrecía del voto, procederá a emitirlo;

c) Cuando el ciudadano haya votado, deberá regresar a la Mesa Directiva de Casilla, para concluir el procedimiento correspondiente.

Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para utilizar el instrumento electrónico de recepción del voto en su casilla, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe, previa autorización del Presidente de la Mesa Directiva.

IV. En materia de actos posteriores al cierre de la votación, se observarán las disposiciones contenidas en el Título Primero Capítulo IV de este Libro, en cuanto sean aplicables y las siguientes:

a) El cierre de la votación será declarado por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, con auxilio del Secretario. Acto seguido el Presidente efectuará, sin interrupción y con asistencia del Secretario, las actividades de cierre de la votación electrónica y cómputo de los votos registrados para obtener los resultados de la casilla, en términos de las fracciones siguientes b) El Presidente leerá en voz alta los datos siguientes:

1. Número de votantes registrados en el instrumento electrónico de recepción del voto;

2. Número de votos nulos por elección;

3. Número de votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos por Partido Político o Coalición.

c) Concluido lo anterior, el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla asentará en el acta de escrutinio y cómputo para cada elección, lo siguiente:

1. Los datos que se obtengan del instrumento electrónico utilizado en la recepción del voto;

2. Relación de los incidentes suscitados durante el escrutinio electrónico o de los escritos que se hubieren presentado; y 3. El número de electores que votaron de acuerdo a la Lista Nominal.

122 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA d) Concluido el escrutinio y cómputo electrónico de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, los funcionarios y, en su caso, los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que actuaron en la casilla y que a ese momento se encuentren presentes. Se entregará la copia correspondiente a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones la cual deberá ser legible, recabándose el acuse de recibo, procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas.

e) Al término del escrutinio y cómputo electrónico de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:

1. Un ejemplar del acta de la jornada electoral, en la que se habrá de consignar lo relativo, en su caso, al respaldo en medio magnético de la información final obtenida del instrumento electrónico utilizado en la recepción del voto;

2. Dos ejemplares del acta de escrutinio y cómputo;

3. El medio magnético en el que se hubieren respaldado, en su caso, los resultados de la casilla;

4. El reporte de resultados que en su caso emita el instrumento electrónico de recepción del voto, el cual será firmado por el Presidente y el Secretario de Mesa Directiva de Casilla, así como los representantes que deseen hacerlo:

5. Los escritos de incidentes que se hubieran recibido;

6. La Lista Nominal de Electores, en sobre por separado; y 7. La demás documentación electoral sobrante, en sobre por separado.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de a Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearan hacerlo.

f) Posteriormente, los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por los funcionarios y representantes que deseen hacerlo.

IV. Concluidas por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla y el nombre del o de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete electoral que contenga el expediente. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, quienes tendrán derecho a recibir copia de la misma.

V. Una vez clausurada la casilla, el Presidente de la misma, bajo su responsabilidad y en compañía de los representantes de Partido Político o Coalición que deseen hacerlo, hará llegar de inmediato al Consejo Distrital que corresponda el paquete electoral de la casilla, el instrumento electrónico utilizado en la recepción del voto y demás material electoral utilizado.

El Secretario podrá asistir al Presidente de Mesa Directiva de Casilla para que, con apoyo del Asistente Electoral respectivo, también trasladen lo antes indicado y, en su caso, el medio magnético que contiene los resultados de la elección en la casilla, en condiciones que garanticen su seguridad.

CENTRO DE DOCUMENTACION 123 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA TITULO SÉPTIMO DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA JORNADA ELECTORAL Y LOS RESULTADOS ELECTORALES.

CAPÍTULO I DE LA RECEPCIÓN DE LOS PAQUETES ELECTORALES Y LOS CÓMPUTOS DISTRITALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Tratándose de la instalación de la casilla, votación y cierre, así como del traslado del instrumento electrónico utilizado en la jornada electoral y de los dispositivos que contienen los resultados de a elección, así…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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