Código Electoral estatal

Artículo 52 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

CENTRO DE DOCUMENTACION 17 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

SECCIÓN V DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO INDIRECTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas: CENTRO DE DOCUMENTACION 17 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA I. Los Partidos Políticos no podrán…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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